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Deslinde de Relación Laboral

Versión 2.0 · Vigente desde 26 de agosto de 2026

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DESLINDE DE RELACIÓN LABORAL Y DE RESPONSABILIDAD

**Homiie**

Versión 2.0 · Fecha de entrada en vigor: 26 de agosto de 2026 · Última actualización: 26 de agosto de 2026

Documento de aceptación expresa, separada e independiente de los Términos y Condiciones y del Aviso de Privacidad.

Emisor: EDUARDO OTERO DÍAZ, persona física con actividad empresarial, quien opera bajo la marca comercial **Homiie**, con domicilio en Cerrada Nueva California 107, Col. Jardines de Reforma, C.P. 62269, Cuernavaca, Morelos.


LÉELO ANTES DE ACEPTAR

**Homiie es una plataforma. No es tu jefe y no es tu empleado.**

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**Si eres una familia:** cuando contratas a alguien por horas o por evento, esa persona es un prestador independiente y tú le pagas el precio que ella misma puso. Si contratas a alguien de planta, para que trabaje contigo de forma permanente, **tú eres el patrón**: te toca pagarle su sueldo, respetar su horario y sus descansos, darle aguinaldo y vacaciones, y **darla de alta en el IMSS**. Homiie no hace nada de eso por ti y no responde por ello.

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**Si prestas servicios:** **tú pones tu precio.** Homiie no te lo fija, no te lo sugiere y no publica tarifas. **Tú decides qué trabajos aceptas y cuáles no**, y rechazar no te afecta en nada dentro de la app. Homiie no te asigna trabajos, no te pone horario, no te dice cómo hacer tu trabajo y no te puede sancionar. Homiie te cobra una comisión por conectarte, y esa comisión no te convierte en su empleado, igual que la comisión que cobra un sitio de anuncios no lo convierte en dueño de lo que vendes.

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**Si eres empleado de planta de una familia:** tu patrón es esa familia, no Homiie. Si tienes un problema laboral, tu reclamo es contra ella.

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**Los derechos que la ley te da, nadie te los quita con un documento.** Este documento no te quita ningún derecho. Solo aclara quién es quién.

CLÁUSULA 1. NATURALEZA DE INTERMEDIACIÓN TECNOLÓGICA

**1.1.** Homiie es un marketplace de servicios: una plataforma tecnológica que facilita el contacto voluntario y la formalización de operaciones entre personas independientes entre sí.

**1.2. Fundamento legal.** La Ley Federal del Trabajo establece que trabajador es la persona física que presta a otra un trabajo personal subordinado (artículo 8); que patrón es la persona física o moral que **utiliza los servicios** de uno o varios trabajadores (artículo 10); que la relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario (artículo 20); y que se presume la existencia de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe (artículo 21).

**1.3.** Aplicando dichos preceptos, las partes reconocen que:

  • **(a)** Homiie **no recibe ni utiliza** el trabajo personal de los Usuarios. El servicio se presta materialmente en el domicilio del Empleador y en beneficio exclusivo de este.
  • **(b)** Homiie **no ejerce subordinación**. No existe poder de mando ni deber de obediencia entre Homiie y ningún Usuario.
  • **(c)** Homiie **no paga salario**. El precio es fijado por el propio Prestador y pagado por el Empleador. Cuando ese pago se procesa a través de la Plataforma, Homiie actúa como intermediario en el cobro de una operación ajena; los importes correspondientes al Prestador **no son propiedad de Homiie, no constituyen ingreso propio y no son salario**.
  • **(d)** En consecuencia, **no se actualiza ninguno de los tres elementos** de la relación de trabajo respecto de Homiie, y la presunción del artículo 21 opera, en su caso, entre el Empleador y el Prestador, no respecto de Homiie.
  • **1.4. No subcontratación de personal.** Homiie no proporciona ni pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona, conducta prohibida por el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo. Tampoco presta servicios especializados con personal propio en instalaciones de un contratante, por lo que no le resulta aplicable el requisito de registro en el REPSE previsto en los artículos 13 a 15 de la propia ley.

    **1.5. No agencia de colocación.** Homiie no realiza reclutamiento por cuenta de terceros, no preselecciona candidatos para un Empleador determinado y **no cobra contraprestación alguna por el hecho de que una persona sea contratada de forma permanente**.


    CLÁUSULA 2. AUSENCIA DE ASIGNACIÓN, DE FIJACIÓN DE PRECIO Y DE CONTROL

    Ambas partes reconocen expresamente, y Homiie se obliga a mantener, lo siguiente:

    **2.1. Homiie no asigna.** La Plataforma **no asigna tareas, servicios, obras ni trabajos** a persona alguna. Presenta resultados de búsqueda que el Empleador consulta y de los cuales elige libremente. La solicitud la dirige el Empleador a la persona que él seleccionó.

    **2.2. El Prestador fija su precio.** Cada Prestador **establece libre y unilateralmente el precio de sus servicios** y puede modificarlo en cualquier momento. Homiie **no fija, no sugiere, no recomienda, no condiciona y no publica** rangos, tabuladores, mínimos ni máximos de precio, ni por categoría de servicio, ni por nivel de certificación, ni por ningún otro criterio.

    **2.3. El Prestador acepta o rechaza libremente.** El Prestador puede aceptar o rechazar cualquier solicitud, sin necesidad de justificación, y **sin que ello genere consecuencia alguna** sobre su cuenta, su visibilidad, su posición en los resultados de búsqueda o su acceso a funcionalidades.

    **2.4. Homiie no ejerce control disciplinario.** Homiie **no sanciona, no amonesta, no levanta actas, no suspende labores y no rescinde relaciones de trabajo**. Homiie **no suspende ni termina cuentas** por calificaciones bajas, por rechazo de solicitudes, por inactividad, por el precio que el Prestador fije ni por su volumen de operaciones. Las únicas causales de suspensión o terminación son las previstas en la Cláusula 17 de los Términos y Condiciones, todas ellas referidas a conductas de fraude, falsedad, violencia o ataque a la Plataforma, y todas sujetas a derecho de audiencia.

    **2.5. Homiie no organiza el trabajo.** No establece horarios, jornadas, turnos, descansos ni vacaciones; no indica cómo debe ejecutarse el servicio; no regula la conducta de las personas durante su prestación; no proporciona herramientas de trabajo, uniformes, distintivos, insumos ni lugar de trabajo; y no exige capacitación como condición para usar la Plataforma o para recibir solicitudes.

    **2.6. Sin exclusividad.** El Prestador es libre de ofrecer sus servicios a quien desee, dentro o fuera de la Plataforma, y de utilizar simultáneamente otras plataformas o canales.

    **2.7. Las certificaciones no otorgan niveles.** Las insignias de Homiie Academy acreditan únicamente que la persona completó y aprobó un curso. **No están asociadas a bandas de precio, no desbloquean niveles de acceso, no otorgan prioridad en los resultados de búsqueda y no condicionan el uso de la Plataforma.** Pertenecen de forma permanente a quien las obtuvo.

    **2.8. Las calificaciones no producen sanciones.** Las calificaciones son información destinada a los Usuarios. No generan sanciones, no producen la suspensión ni la terminación de cuentas y no condicionan el acceso a funcionalidades.

    **2.9. Efecto de la terminación de una cuenta.** La suspensión o terminación de una cuenta afecta únicamente el acceso a un servicio digital y **no produce efecto alguno sobre la relación laboral o civil** que exista entre un Empleador y un Prestador, la cual subsiste íntegra entre ellos.


    CLÁUSULA 3. LA RELACIÓN LABORAL, CUANDO EXISTE, ES ENTRE LA FAMILIA Y LA PERSONA TRABAJADORA

    **3.1.** Ambas partes reconocen que, cuando la relación entre un Empleador y una persona reúna los elementos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, dicha relación laboral se configura **directa y exclusivamente entre ellos**, y se rige por el Capítulo XIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, relativo a las personas trabajadoras del hogar, así como por el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México.

    **3.2. Obligaciones que corresponden exclusivamente a la Familia empleadora.** En su carácter de patrón, le corresponde:

  • **(a)** Celebrar contrato por escrito con la persona trabajadora del hogar.
  • **(b)** Pagar el salario convenido, no inferior al salario mínimo aplicable, en la inteligencia de que el pago en especie no puede exceder del cincuenta por ciento del salario.
  • **(c)** Respetar la jornada máxima legal y su reducción gradual. Conforme a la reforma al artículo 123 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026 y a la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 1 de mayo de 2026, la jornada máxima semanal se reduce, a partir del 1 de enero de cada año, conforme al calendario siguiente: 48 horas en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030, sin que la reducción pueda implicar disminución de sueldos, salarios o prestaciones.
  • **(d)** Respetar los descansos durante la jornada, el descanso semanal con goce de salario íntegro por cada seis días de trabajo y los días de descanso obligatorio.
  • **(e)** Pagar aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y las demás prestaciones aplicables.
  • **(f)** Inscribir a la persona trabajadora en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Cláusula 4.
  • **(g)** Proporcionar condiciones de trabajo seguras, higiénicas y libres de violencia, acoso, hostigamiento y discriminación.
  • **(h)** Tratándose de trabajo con residencia en el domicilio, proporcionar habitación cómoda e higiénica y alimentación.
  • **(i)** Abstenerse de retener documentos de identidad de la persona trabajadora.
  • **(j)** Cumplir las obligaciones de registro de jornada que resulten aplicables y las fiscales que le correspondan como patrón.
  • **3.3. Obligaciones de la persona trabajadora frente a la Familia.** Prestar el servicio convenido con la diligencia acordada, guardar confidencialidad, cuidar los bienes del hogar y cumplir lo pactado directamente con el Empleador.

    **3.4. Prestación ocasional.** Cuando la prestación sea esporádica, por jornada, evento u obra determinada, sin subordinación y con precio fijado por el propio prestador, la relación tiene naturaleza civil de prestación de servicios independientes.

    **3.5. Advertencia sobre la calificación real de la relación.** Ambas partes reconocen que **la naturaleza de la relación no depende del nombre que se le dé ni de la modalidad seleccionada en la Plataforma, sino de las condiciones reales en que se preste el servicio.** Si en los hechos concurren prestación personal, subordinación y salario, la relación será laboral con todas sus consecuencias, con independencia de su denominación.

    **3.6. Advertencia por recurrencia.** Cuando un mismo Empleador y un mismo Prestador acumulen una prestación recurrente y sostenida en el tiempo, la Plataforma **advertirá a ambas partes** que la relación puede haberse convertido en laboral y les indicará la vía para formalizarla. Esta advertencia es informativa y no sustituye la asesoría profesional que las partes deban obtener.


    CLÁUSULA 4. SEGURIDAD SOCIAL — INSCRIPCIÓN AL IMSS

    **4.1. Obligación legal.** Las personas trabajadoras del hogar son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del Seguro Social. La obligación de inscribirlas, comunicar sus modificaciones salariales y sus bajas, y enterar las cuotas obrero-patronales corresponde a la **persona empleadora**, conforme a la Ley del Seguro Social y al Capítulo XIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.

    **4.2. Titularidad.** El Empleador reconoce expresamente que:

  • **(a)** Es él, y no Homiie, quien tiene el carácter de sujeto obligado frente al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • **(b)** La obligación existe desde el inicio de la relación de trabajo y es independiente de la duración de la jornada, de la modalidad de trabajo o de la existencia de contrato escrito.
  • **(c)** El incumplimiento genera responsabilidades a su cargo, que pueden incluir el capital constitutivo por las prestaciones que el Instituto otorgue a la persona trabajadora, además de multas, actualizaciones y recargos.
  • **(d)** Ninguna manifestación de la persona trabajadora en el sentido de no desear ser inscrita libera al Empleador de esta obligación, por tratarse de un derecho irrenunciable.
  • **4.3. Participación de Homiie.** Homiie puede poner a disposición del Empleador, de manera enteramente opcional, herramientas de carácter informativo o de facilitación, tales como contenidos explicativos sobre el procedimiento de alta, recordatorios, calculadoras de referencia, enlaces a los portales oficiales del Instituto o plantillas de contrato.

    **4.4. Delimitación.** Respecto de dichas herramientas, el Empleador reconoce y acepta que:

  • **(a)** Homiie **no realiza el trámite de alta** ni actúa como gestor, mandatario, representante ni tercero autorizado del Empleador ante el Instituto, salvo que se celebre un mandato expreso, por escrito y por separado.
  • **(b)** Homiie **no calcula ni entera cuotas** obrero-patronales.
  • **(c)** Homiie **no verifica ni certifica** el cumplimiento de la obligación. Cualquier indicador que la Plataforma llegue a mostrar sobre el estado de inscripción reflejará únicamente lo que el propio Empleador haya declarado o documentado, y se identificará expresamente como información declarada por el usuario y no verificada por Homiie.
  • **(d)** La información de las herramientas es general y de referencia; no constituye asesoría legal, fiscal ni de seguridad social personalizada.
  • **(e)** El uso de estas herramientas **no traslada a Homiie la obligación ni la responsabilidad** por su cumplimiento, ni genera obligación solidaria, subsidiaria o sustituta alguna a su cargo.
  • **(f)** Homiie no responde por las consecuencias del incumplimiento, cumplimiento extemporáneo o cumplimiento incorrecto por parte del Empleador, ni por la exactitud de la información que el propio Empleador capture.
  • **4.5. Derechos de la persona trabajadora.** Se hace saber a la persona trabajadora que tiene derecho a ser inscrita en el régimen obligatorio del Seguro Social por su patrón, que este derecho es **irrenunciable**, y que puede acudir directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo o al Centro de Conciliación correspondiente para hacerlo valer. **Homiie no obstaculizará ni desincentivará el ejercicio de este derecho en modo alguno.**

    **4.6. No interferencia.** Homiie **no condiciona** el acceso a la Plataforma, la visibilidad del perfil ni ninguna funcionalidad al hecho de que una persona esté o no inscrita al Instituto, ni a que renuncie a reclamarlo.


    CLÁUSULA 5. DESLINDE RESPECTO DE HECHOS OCURRIDOS EN EL DOMICILIO

    **5.1.** Los servicios se prestan materialmente en el domicilio particular del Empleador, espacio sobre el cual Homiie no tiene acceso, presencia, vigilancia, control ni posibilidad alguna de intervención.

    **5.2.** En consecuencia, y por **ausencia de nexo causal** entre la conducta de Homiie y el resultado dañoso, Homiie no responde por:

  • **(a)** Daño, deterioro, pérdida o sustracción de bienes muebles o inmuebles.
  • **(b)** Robo, abuso de confianza, fraude o cualquier delito patrimonial.
  • **(c)** Lesiones, accidentes, caídas, quemaduras, intoxicaciones o cualquier daño a la salud o a la integridad física de cualquier persona.
  • **(d)** Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuya cobertura corresponde al régimen del Seguro Social a cargo del Empleador.
  • **(e)** Daños causados a terceros o a vecinos con motivo de la prestación del servicio.
  • **(f)** Conflictos interpersonales, discusiones, hostigamiento, violencia o discriminación entre las personas presentes en el domicilio.
  • **(g)** Incidentes relacionados con el cuidado de personas menores de edad, personas adultas mayores o personas con discapacidad.
  • **(h)** Daños derivados del uso de electrodomésticos, instalaciones, vehículos o sustancias del domicilio.
  • **5.3. Salvedad.** Este deslinde **no comprende** los supuestos en que el daño resulte de dolo o culpa grave imputable a Homiie, ni el incumplimiento de las obligaciones propias de Homiie descritas en la Cláusula 6.2.

    **5.4. Deber de reporte.** Las partes se obligan a reportar a Homiie, a través de la Plataforma, cualquier incidente grave ocurrido durante la prestación del servicio. Homiie atenderá el reporte conforme a su procedimiento, lo que no implica asunción de responsabilidad. Tratándose de hechos posiblemente constitutivos de delito, corresponde a la persona afectada presentar la denuncia ante la autoridad competente; Homiie colaborará con las autoridades en los términos que la ley disponga y conforme a su Aviso de Privacidad.

    **5.5. Seguros.** El Empleador reconoce que la contratación de seguros de responsabilidad civil del hogar, de accidentes o de contenidos es decisión y responsabilidad propia. Si Homiie facilita el acceso a productos de terceros, aplica la Cláusula 15 de los Términos y Condiciones.


    CLÁUSULA 6. DESLINDE RESPECTO DE LA CONDUCTA DE LOS USUARIOS

    **6.1.** Homiie no responde por los actos u omisiones de los Usuarios, quienes actúan por cuenta propia y bajo su exclusiva responsabilidad. En particular, no responde por la veracidad de la información que los Usuarios declaran; el cumplimiento de los acuerdos que celebren entre sí; la calidad, oportunidad o resultado de los servicios prestados presencialmente; el trato que se dispensen; ni las controversias que surjan entre ellos.

    **6.2. Obligaciones propias de Homiie.** Este deslinde **no libera** a Homiie de las obligaciones que sí son de su esfera de control. Homiie responde por:

  • **(a)** Realizar efectivamente las comprobaciones de Verificación que anuncie como realizadas.
  • **(b)** No exhibir como verificado un perfil que no haya superado las comprobaciones anunciadas.
  • **(c)** No ocultar información relevante que obre en su poder y que afecte materialmente la decisión del Empleador.
  • **(d)** Seleccionar a sus proveedores de verificación con la diligencia exigible.
  • **(e)** Cumplir sus deberes en materia de protección de datos personales.
  • **(f)** Atender los reportes de incidentes conforme al procedimiento publicado.
  • **(g)** Liquidar puntualmente al Prestador los importes que le correspondan por servicios efectivamente prestados.
  • **6.3.** El alcance y las limitaciones inherentes de la Verificación se rigen por la Cláusula 4 de los Términos y Condiciones, que forma parte integrante de este Deslinde por referencia expresa.

    **6.4.** La responsabilidad de Homiie derivada de esta Cláusula se sujeta a la limitación de la Cláusula 12 de los Términos y Condiciones, incluida su salvedad expresa de dolo, culpa grave y derechos irrenunciables del consumidor.


    CLÁUSULA 7. LECTURA, COMPRENSIÓN Y ACEPTACIÓN

    **7.1.** Al aceptar este documento, el Usuario declara:

  • **(a)** Que leyó íntegramente su contenido, incluida la sección inicial en lenguaje claro.
  • **(b)** Que comprendió su alcance y, en particular, que Homiie no es su patrón ni el patrón de persona alguna; que el precio de los servicios lo fija el propio Prestador; y que la relación de trabajo, cuando exista, se configura entre el Empleador y la persona trabajadora.
  • **(c)** Que tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y de consultar a un asesor de su elección antes de aceptar.
  • **(d)** Que su aceptación es libre, sin error, dolo, mala fe, violencia ni lesión.
  • **(e)** Que entiende que este documento no le priva de ningún derecho irrenunciable que la ley le reconozca.
  • **7.2. Derechos irrenunciables.** Ambas partes reconocen expresamente que este documento **no constituye ni puede constituir** renuncia a derechos laborales, de seguridad social o del consumidor, los cuales son irrenunciables conforme a la ley. Toda estipulación que contraviniera este principio se tendrá por no puesta, sin que ello afecte la validez del resto del documento.

    **7.3. Registro de evidencia.** Homiie conserva, por cada aceptación: identificador único de la cuenta; rol del Usuario; número de versión e identificador del texto exacto aceptado; fecha y hora con zona horaria; dirección IP; tipo de dispositivo, sistema operativo y versión de la aplicación; mecanismo de aceptación mediante casilla no premarcada con sesión previamente autenticada; tiempo de permanencia en la pantalla antes de la aceptación; y confirmación de que el Usuario avanzó hasta el final del texto.

    **7.4.** Este registro se conserva por diez años contados a partir de la baja de la cuenta, conforme al numeral 8 del Aviso de Privacidad.

    **7.5. Aceptación separada.** La aceptación de este Deslinde se realiza en una pantalla dedicada, distinta e independiente de la de los Términos y Condiciones y de la del Aviso de Privacidad. **No se admite aceptación agrupada mediante una sola casilla.**

    **7.6. Reaceptación.** Cada nueva versión sustancial requerirá nueva aceptación expresa, sin que la aceptación de una versión anterior surta efectos respecto de la nueva.


    CLÁUSULA 8. DISPOSICIONES FINALES

    **8.1. Vigencia.** Este Deslinde permanece vigente mientras el Usuario mantenga cuenta activa, y subsiste respecto de los hechos ocurridos durante su vigencia aun después de la baja.

    **8.2. Divisibilidad.** La nulidad de cualquier disposición no afectará la validez de las restantes.

    **8.3. Integración.** Este documento se complementa con los Términos y Condiciones de Uso y con el Aviso de Privacidad Integral de Homiie.

    **8.4. Ley aplicable y competencia.** Se rige por la legislación mexicana. Se deja expresamente a salvo la competencia irrenunciable de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, de la Procuraduría Federal del Consumidor y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.


    FORMATO DE ACEPTACIÓN

    **DESLINDE DE RELACIÓN LABORAL Y RESPONSABILIDAD**

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    ☐ Declaro que leí y comprendí este documento. Entiendo que **Homiie no es mi patrón ni el patrón de nadie**, que **el precio de los servicios lo fija quien los presta**, y que la relación de trabajo, cuando existe, es **entre la familia y la persona trabajadora**. Entiendo también que este documento **no me quita ningún derecho** que la ley me dé.

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    *Versión 2.0 · 26 de agosto de 2026 · ⟨IDENTIFICADOR DE USUARIO⟩*